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Energía solar · Autogeneración — Ley 1715

Beneficios tributarios para tus paneles solares en Colombia.

Somos contadores públicos, no instaladores: estructuramos y aplicamos los incentivos de tu proyecto de autogeneración solar. Deduce el 50% en renta, compra los equipos sin IVA y aprovecha la exención arancelaria y la depreciación acelerada.

Los incentivos de la Ley 1715

Cuánto puedes ahorrar con tu proyecto solar

La misma normativa que premia la movilidad limpia impulsa la autogeneración con energía solar. Bien estructurados, estos cuatro beneficios recuperan buena parte de tu inversión.

50%

Deducción del 50% en renta

Deduce el 50% del valor de la inversión en tu proyecto solar de la renta líquida, difiriéndolo hasta por 15 años a partir del año gravable siguiente. Aplica para personas naturales y empresas que declaran renta.

Ley 1715 de 2014

0%

Exclusión de IVA

Los paneles, inversores, estructuras, cableado y demás equipos para generar energía con FNCE están excluidos de IVA. No pagas el 19% sobre la compra de los equipos.

Ley 1715 de 2014

0%

Exención arancelaria

La importación de maquinaria y equipos destinados a proyectos de energía solar está exenta de aranceles, reduciendo el costo de nacionalización.

Ley 1715 de 2014

Depreciación acelerada

Los activos del proyecto solar se deprecian de forma acelerada, permitiéndote reducir tu base gravable más rápido que con la depreciación tradicional.

Ley 1715 de 2014

Requisito indispensable

Tu proyecto necesita certificación UPME

Al igual que con los vehículos, la DIAN no reconoce los beneficios sin el certificado de la UPME que acredite tu proyecto como Fuente No Convencional de Energía (FNCE). Nosotros gestionamos el trámite y la aplicación de los beneficios de principio a fin.

Información de carácter general; el monto y la aplicación de cada beneficio dependen de tu proyecto y se validan sin costo con ECM Contadora.

Preguntas frecuentes

Energía solar y beneficios tributarios

¿Quién puede acceder a los beneficios tributarios por paneles solares?

Personas naturales y empresas que declaren renta e inviertan en proyectos de generación con Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), como la energía solar fotovoltaica, incluyendo autogeneración.

¿Los paneles solares están excluidos de IVA?

Sí. Los equipos, elementos y maquinaria para producir energía a partir de FNCE están excluidos de IVA (Ley 1715 de 2014). Esto abarca paneles, inversores, estructuras de montaje y cableado especializado.

¿Necesito certificado de la UPME para paneles solares?

Sí. El proyecto debe contar con la certificación de la UPME que acredite que corresponde a un proyecto FNCE. Sin ese certificado, la DIAN no acepta la deducción ni los demás beneficios.

¿La deducción del 50% aplica igual que en vehículos?

El mecanismo es el mismo artículo de la Ley 1715: deduces el 50% de la inversión de tu renta líquida, difiriéndolo hasta por 15 años. En ECM Contadora estructuramos el beneficio según tu proyecto.

Hablemos

¿Estás pensando en instalar paneles solares? Estructura bien tus beneficios.

Agenda una asesoría gratuita: evaluamos tu proyecto y te mostramos cuánto puedes recuperar en impuestos.